Leynfor -- Vista del documento
Comentarios
Buscar    Guardar     Imprimir 
 
COMENTARIO FISCAL 
Por Sonsoles Navarro
      Dpto. Redacción
      Leynfor Siglo XXI
      Octubre de 2006

Acceder al comentario

Para visualizar el documento íntegro,
       deberá identificarse como usuario Leynfor-registrado
 

Dietas y asignaciones para gastos de viaje. ¿Cuándo están exentas en el IRPF?

La utilización de las dietas como concepto retributivo es una práctica muy extendida, dado el tratamiento fiscal y laboral que reciben estas percepciones: Con determinados límites cuantitativos, están exentas de tributar por el IRPF y no hay que cotizar a la Seguridad Social por ellas.

Sin embargo, es preciso conocer la regulación que de estos conceptos hace la normativa fiscal, para saber cuándo se aplican correctamente y cuándo no.

Sumario

1. ¿Cuál es el concepto de dietas exentas? Requisitos para la aplicación de la exención

2. ¿Cómo se aplica la exención? Reglas generales
2.1. Asignaciones para gastos de locomoción
2.2. Asignaciones para gastos de manutención y estancia
2.3. ¿Cómo se aplican los límites en los supuestos de asignaciones globales?
2.4. Límite temporal para la consideración de dietas exentas
2.5. ¿La empresa debe tener algún justificante para la aplicación de la exención?
2.6. ¿Los trabajadores con contrato por obra pueden cobrar dietas exentas?
2.7. ¿Se aplica el régimen de dietas exentas a los trabajadores de empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes?
2.8. Dietas abonadas a trabajadores en el extranjero
2.8.1. Empleados de empresas
2.8.2. Funcionarios y personal al servicio de la Administración española
2.8.3. Funcionarios y personal al servicio de otras Administraciones Públicas
3. ¿Qué reglas especiales hay?
3.1. Trabajadores sujetos a una relación laboral de carácter especial
3.2. Traslado de puesto de trabajo a otro municipio distinto
3.3. Cantidades percibidas por los candidatos a jurado y por los jurados titulares y suplentes y por los miembros de las Mesas Electorales

Acceder al comentario

Para visualizar el documento íntegro,
       deberá identificarse como usuario Leynfor-registrado
 

subir

Leynfor Siglo XXI. Todos los derechos reservados.
C/ Ardemans nº 62 28028 Madrid
Tels.: 917 130 306 - 902 902 728, Fax.: 917 241 507
leynfor@leynfor.es
http://www.leynfor.es